PREGUNTAS FRECUENTES

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Cualquier sustancia u objeto del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención u obligación de desprenderse. Es decir cualquier cosa que ya no tiene valor o utilidad. En todo caso, serán considerados residuos todas aquellas sustancias que figuran en el Catálogo Europeo de Residuos (CER), aprobado por las Instituciones Comunitarias. Además en este catálogo también se diferencian los residuos peligrosos de los que no lo son.

• Residuos industriales no peligrosos (RNP): Los generados en industrias que por su naturaleza o composición no tengan la calificación de peligrosos. No pueden ser gestionados como los residuos urbanos, sino ser retirados por un gestor autorizado de residuos inertes (ej: restos de plásticos, cartones, maderas, metales…)

• Residuos peligrosos (RP): Aquellos residuos que contienen en su composición alguna sustancia o materia (detallada en tablas dentro de la legislación vigente) en cantidades o concentraciones tales que representen un riesgo para la salud humana, recursos naturales y/o medio ambiente.

• Residuos asimilables a urbanos o municipales (RSU): Son todos aquellos similares a los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios (Ej: restos de bocadillos, botellas de plástico, vasos de café, materiales de oficina….). En el caso de las industrias es especialmente importante el considerar los restos de comida u otra materia orgánica, ya que no puede ser gestionada con los otros residuos de la empresa.

La determinación de los residuos como peligrosos y no peligrosos se hace de conformidad con lo establecido en el anexo la Decisión 2014/955/UE de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, sobre la lista de residuos.


La primera actuación que hay que realizar es evaluar las características de peligrosidad del residuo conforme a los criterios establecidos en el anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos (sustituido por el Reglamento (UE) no 1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014) Una vez conozcamos si el residuo es peligroso o no deberemos asignarle un código de la lista europea de residuos (código LER), recordando que los códigos marcados con un asterisco (*) se consideran residuos peligrosos.
La lista está estructurada en capítulos (que representan la fuente generadora del residuo o proceso productivo principal) y subcapítulos (que se
corresponden con diferentes fases de los procesos de fabricación), identificados con un código de dos y cuatro cifras respectivamente. Los residuos se identificarán con un código de seis cifras.
Para localizar un residuo en la lista LER se procederá de la manera siguiente:

• Localizar la fuente que genera los residuos en los capítulos 01 a 12 o 17 a 20 y buscar el código apropiado de seis cifras para el residuo (excluidos los códigos finalizados en 99 de dichos capítulos). Nótese que algunas unidades de producción específicas pueden necesitar varios capítulos para clasificar sus actividades: por ejemplo, una fábrica de automóviles puede encontrar sus residuos en los capítulos 12 (residuos del moldeado y tratamiento de superficie de metales), 11 (residuos inorgánicos que contienen metales procedentes del tratamiento y revestimiento de metales) y 08 (residuos de la utilización de revestimientos), dependiendo de las diferentes fases del proceso de fabricación.


• Si no se encuentra ningún código de residuo apropiado en los capítulos 01 a 12 o 17 a 20, se deberán consultar los capítulos 13, 14 y 15 para
localizar el residuo.


• Si el residuo no se encuentra en ninguno de estos códigos, habrá que dirigirse al capítulo 16.


• Si tampoco se encuentra en el capítulo 16, se deberá utilizar el código 99 (residuos no especificados en otra categoría) en la parte de la lista que corresponde a la actividad identificada en el primer paso.

Un residuo se considera peligroso cuando presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en el anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos (sustituido por el Reglamento (UE) no 1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014), y aquél que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.


En el caso de que a un residuo se le pueda asignar códigos de residuo peligroso y códigos de residuo no peligroso, la determinación de si se trata de uno u otro se hará comprobando si, debido a su composición, reúne una o más de las características de peligrosidad enumeradas en el citado anexo III de la Directiva 2008/98/CE.


Para determinar tales características procederemos de la siguiente manera:


• Si la composición cuantitativa y cualitativa del residuo es conocida: buscar la clasificación toxicológica de las sustancias presentes (según tabla 3.1 del anexo VI del Reglamento (CE) no 1272/2008, de 16 de septiembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas). Como también, determinar la/las característica/s de peligrosidad (según Reglament o (UE) no 1357/2014, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014)
• Si la composición del residuo no es conocida, deberán realizarse ensayos de caracterización. Los métodos de ensayo que podrán aplicarse son:
• Reglamento (CE) no 440/2008 de la Comisión de 30 de mayo de 2008 por el que se establecen métodos de ensayo de acuerdo con el Reglamento (CE) no 1907/2006 (REACH)

• Notas pertinentes del Comité Europeo de Normalización (CEN).

• Otros métodos reconocidos internacionalmente.


En el caso de las características de peligrosidad HP 4, HP 6 y HP 8, se aplicarán en la evaluación los valores de corte de cada sustancia establecidos en el anexo III de la Directiva 2008/98/CE. Si una sustancia está presente en el residuo en una concentración inferior a su valor de corte, no se incluirá en el cálculo de ningún umbral. Si una característica de peligrosidad de un residuo ha sido evaluada por medio de un ensayo y también aplicando las concentraciones de sustancias peligrosas como se indica en el anexo III de la Directiva 2008/98/CE, prevalecerán los resultados del ensayo.

Se considera «productor de residuos» cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos. En el caso de las mercancías retiradas por los servicios de control e inspección en las instalaciones fronterizas se considerará productor de residuos al representante de la mercancía, o bien al importador o exportador de la misma.

De acuerdo con la legislación vigente en materia de residuos son obligaciones del productor de residuos las siguientes:

• Formalizar la comunicación previa al inicio de su actividad productiva ante el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde estén ubicadas las instalaciones industriales o las actividades que produzcan residuos peligrosos, o que generen más de 1000 toneladas anuales de residuos no peligrosos, conforme a lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
• Asegurar el tratamiento adecuado de sus residuos, bien porque realice el tratamiento por sí mismo (en cuyo caso deberá formalizar la
correspondiente solicitud de autorización para el tratamiento de residuos), bien porque se lo encargue a un negociante o a un gestor autorizado.
• Suministrar a las empresas autorizadas para llevar a cabo la gestión de los residuos la información necesaria para su adecuado tratamiento y/o eliminación.
• Disponer de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos generados en su actividad; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida.
• Mantener los residuos almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder. La duración del
almacenamiento de los residuos no peligrosos en el lugar de producción será inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año
cuando se destinen a eliminación. En el caso de los residuos peligrosos, en ambos supuestos, la duración máxima será de seis meses.
• No mezclar ni diluir los residuos peligrosos con otras categorías de residuos peligroso ni con otros residuos, sustancias o materiales. Los aceites usados de distintas características cuando sea técnicamente factible y económicamente viable, no se mezclarán entre ellos ni con otros residuos o sustancias, si dicha mezcla impide su tratamiento.
• Almacenar, envasar y etiquetar los residuos peligrosos en el lugar de producción antes de su recogida y transporte con arreglo a las normas
aplicables.
• Cumplir con los requisitos recogidos en el procedimiento reglamentariamente establecido relativo a los residuos peligrosos.
• Elaborar y remitir al órgano ambiental competente de la Comunitat Valenciana un estudio de minimización comprometiéndose a reducir la
producción de sus residuos peligrosos, cuando su producción anual sea superior a 10.000 kilogramos anuales.

La responsabilidad del productor de residuos, cuando no realice el tratamiento por si mismos, concluye cuando los entreguen a un negociante para su tratamiento, o a una empresa o entidad de tratamiento autorizadas siempre que la entrega se acredite documentalmente y se realice cumpliendo los requisitos legalmente establecidos.

 

El plazo máximo para el almacenamiento temporal de residuos no peligrosos en las instalaciones de la persona o entidad productora será de un año, cuando su destino final sea la eliminación, o dos años cuando sea la valorización. En el caso de residuos peligrosos, el plazo máximo de almacenamiento temporal es de seis meses, pudiéndose ampliar a un año, previa autorización de la Delegación Territorial de la Consejería, por causas debidamente justificadas y siempre que se garantice la protección de la salud humana y el medio ambiente. Señalar que el plazo de almacenamiento empezará a computar desde que se inicie el depósito de residuos en el lugar de almacenamiento.

Por «gestor de residuos» se entiende aquella persona o entidad, pública o privada, que realice operaciones de transporte, almacenamiento y/o
tratamiento de residuos, así como las actuaciones realizadas en calidad de negociante o agente.

Podemos clasificar a los gestores de residuos en dos grandes grupos:

• aquellos sujetos al régimen de comunicación previa al inicio de su actividad regulado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de
residuos y suelos contaminados. Son los transportistas de residuos con carácter profesional, los agentes y los negociantes.

• aquellos que, por realiza operaciones de tratamiento de residuos, están sujetos al régimen de autorización previa al inicio de su
actividad regulado en el artículo 27 de la Ley 22/2011.

La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados establece en su artículo 39 que las comunicaciones y autorizaciones que deriven de esta Ley y sus normas de desarrollo se inscribirán por las Comunidades Autónomas en sus respectivos registros, y que esta información se incorporará al Registro de producción y gestión de residuos que será compartido y único en todo el territorio nacional.

El Registro de Productores de Residuos y el Registro General de Gestores Autorizados de Residuos de la Comunitat Valenciana fueron creados mediante la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunitat Valenciana El Registro de producción y gestión de residuos se desarrollará reglamentariamente previa consulta a las Comunidades Autónomas y será público en los términos que se establezcan.
Puede consultar los gestores registrados en otras Comunidades Autónomas en los portales web de las mismas que encontrará en el siguiente enlace: WEB DE RESIDUOS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Las personas físicas o jurídicas registradas, tanto los productores como los gestores de residuos, están obligados a disponer de un archivo físico o telemático donde se recoja la información relativa a los residuos producidos o gestionados. Dicho archivo reflejará por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos y, cuando proceda, también el medio de transporte y la frecuencia de recogida. Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años y estará a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control.

Por otro lado, las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido una autorización de tratamiento de residuos deberá elaborar anualmente una memoria resumen de la información contenida en el Archivo cronológico relativa a su actividad de tratamiento de residuos. Dicha memoria se elaborará en el formato normalizado que, en su caso, el órgano ambiental competente haya establecido y vendrá referida al ejercicio anterior, debiendo presentarse ante dicho órgano antes del 1 de marzo de cada año.

En el siguiente enlace encontrará los procedimientos que regulan la obligación de presentación de las memorias anuales de gestión de residuos.

En términos generales no se permitirá que el gestor de residuos de destino sea el operador del traslado de residuos producidos por un tercero. Únicamente se permite esta salvedad para el caso de gestores de almacenes de recogida cuando agrupan en un mismo vehículo pequeñas cantidades de un mismo tipo de residuos para llevarlos a su almacén (recogida a múltiples productores), conforme al artículo 2.a).3o del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio.

Por otra parte, en la lista establecida para determinar quién es el operador del traslado conforme al artículo 2.a) se establece en segunda posición: “El nuevo productor del residuo que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos.” Esta figura está pensada para gestores de tratamiento de residuos, que en el marco de su actividad (operaciones de tratamiento de residuos) generan nuevos residuos de diferente naturaleza o composición a los que entraron en dicha operación. De esta manera, estas instalaciones de tratamiento de residuos podrán actuar como operadores de traslado de los residuos generados por ellos mismos en el ámbito de su actividad en calidad de nuevos productores de residuos, siendo éstos diferentes de los productores iniciales de residuos, que no son instalaciones de tratamiento.

La figura de agente está definida en el artículo 3.l) de la Ley 22/2011: “toda persona física o jurídica que organiza la valorización o la eliminación de residuos por encargo de terceros, incluidos los agentes que no tomen posesión física de los residuos”

En esta normativa se establece que deberá presentar una comunicación previa en la comunidad autónoma donde tenga su sede social y, por tanto, estará inscrito en el RPGR con su NIMA y número de inscripción correspondiente. Si el agente quiere actuar como operador del traslado deberá disponer de una autorización por escrito por parte del productor del residuo, nuevo productor o gestor de almacén de recogida a múltiples productores, tal y como se regula en el artículo 2.a).5o del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio.

En dicha autorización deberá especificarse, al menos, el nombre/razón social, NIF y, si se trata de alguna de las figuras que están obligadas a estar inscritas, el NIMA y el no de inscripción del RPGR de las figuras mencionadas en los apartados 1o, 2o y 3o del artículo 2a) del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio,; así como el nombre/razón social del agente o negociante, su NIF y el NIMA y no de inscripción por el cual está registrado en el RPGR.

Sí, conforme al artículo 2.a) del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, y siguiendo el orden establecido, un negociante puede actuar como operador del traslado, siempre que haya sido autorizado por escrito por el productor. Posteriormente deberá entregar al productor una copia del Documento de Identificación completo de los residuos entregados para que pueda cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 17 de la ley 22/2011, de 28 de julio.

En cuanto a los firmantes del contrato, de acuerdo al artículo 2.h) del citado Real Decreto, lo firmarán el operador del traslado y el gestor de la instalación de tratamiento de destino. Es decir, si el agente o negociante actúa como operador del traslado deberá aparecer en el contrato de tratamiento.

El contrato será firmado entre el operador del traslado (en este caso el agente o negociante) y el gestor de tratamiento. En todo caso, para que el agente o negociante pueda actuar como operador del traslado necesitará una autorización por escrito por parte del productor inicial, nuevo productor o gestor de almacén de recogida. Dicha autorización podría incluirse, si se desea, como un anexo en el contrato de tratamiento.
Por otro lado, la relación que mantengan los productores de residuos con agentes o negociantes se podrá regular mediante un contrato independiente si así lo estiman conveniente.

De conformidad con el artículo 2 del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, en el caso de incumplimiento de las obligaciones de los negociantes y agentes como operadores de traslados, el sujeto que les hubiera autorizado será el obligado a su cumplimiento. Asimismo, según lo establecido en el artículo 6.4 de este Real Decreto, el agente o negociante entregará de forma inmediata al productor o poseedor del residuo el Documento de Identificación completo como acreditación documental del adecuado tratamiento del residuo.

No, ya que actualmente el procedimiento electrónico no permite DI multirresiduo. En ese caso se deberá elaborar un DI por cada código LER (DI-plásticos, DI-papel y DI -metal no férreo), permitiendo que todos ellos se trasladen en un mismo movimiento y vehículo, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, y que el transportista lleve copias de los tres DI. Estos traslados de varios residuos se realizarán cumpliendo con todas la medidas de seguridad establecidas en la normativa vigente.

En el caso de traslados de residuos que no requieren de Notificación Previa, el artículo 6.1 del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, establece que el operador del traslado cumplimentará el Documento de Identificación, de acuerdo con las condiciones del contrato, y entregará una copia al transportista antes de iniciarse el movimiento para identificar los residuos durante el traslado. En estos casos la normativa no establece obligación de remitir estos documentos a las autoridades competentes y por el momento no se ha establecido un procedimiento electrónico para remisión de DI para traslados no sujetos a Notificación Previa, sin perjuicio de lo que establezca la normativa autonómica para los traslados intraterritoriales (dentro de su comunidad autónoma).

En el caso de que la instalación de destino rechace los residuos, indicando esta circunstancia en el apartado correspondiente del DI y se decida enviar a un nuevo destino, se debe tener en cuenta lo siguiente:
• El envío a un nuevo destino es un nuevo traslado que tendrá que ir acompañado de un nuevo DI.
• El operador del nuevo traslado es el operador del traslado inicial. El origen del segundo traslado es el destino del primer traslado.
• El operador del traslado inicial debe presentar a la comunidad autónoma donde está ahora el residuo una nueva NP.
• La comunidad autónoma de origen del primer traslado podrá consultar en e-SIR la información del nuevo traslado (siempre que esa información esté disponible).

El transporte de residuos se concibe como aquella actividad de gestión consistente en el sucesivo traslado de los residuos desde el punto de producción hasta su lugar definitivo de valorización o eliminación.

Se considera que hay «transporte profesional de residuos» cuando las entidades o las empresas que transporten residuos se encuentran en uno de los siguientes supuestos:

• El transporte de residuos constituye su actividad principal. En tal caso el titular de la actividad actúa a requerimiento de un tercero que contrata sus servicios de porte por lo que ni adquiere la propiedad de los residuos que transporte ni toma adopta decisión alguna respecto al destino y/o tratamiento que vaya a aplicarse a tales residuos, decisiones estas que competen única y exclusivamente a quien contrata sus servicios de porte (ya sea el productor, el poseedor u otro gestor, todos ellos en calidad de responsables de los residuos). En este supuesto será necesario estar en posesión de los títulos que habilitan para el transporte público discrecional de mercancías, de conformidad con la normativa vigente en materia de transporte de mercancías.

• El transporte de residuos constituye una actividad complementaria de su actividad principal, en dos supuestos:

• Cuando el titular de la actividad, en su condición de productor de residuos generados con motivo del ejercicio de su actividad principal, transporte sus propios residuos, bien a la instalación donde tenga domiciliada la actividad principal, bien a la instalación del gestor autorizado con el que tiene contratado el tratamiento de los residuos por él generados. En este supuesto será necesario estar en posesión de los títulos que habilitan para el transporte privado complementario de mercancías, de conformidad con la normativa vigente en materia de transporte de
mercancías.

• Cuando las empresas o las entidades que ostenten la condición de gestor de residuos hayan asumido la responsabilidad de éstos (bien como negociantes, bien como empresas o entidades de tratamiento de residuos autorizadas) y los transporten con medios propios. En este supuesto será necesario estar en posesión de los títulos que habilitan para el transporte privado complementario de mercancías, de conformidad con la
normativa vigente en materia de transporte de mercancías.

No se considera «transporte profesional de residuos» el transporte para la entrega de productos nuevos y recogida de productos usados (sistemas de logística inversa), ni el transporte de residuos domésticos domiciliarios a un punto limpio o a un punto de recogida realizado en sus vehículos particulares por los propios ciudadanos que los generan.

Resulta pertinente destacar que quien realice transporte residuos con carácter profesional no es más que un mero intermediario que desarrolla esta actividad por cuenta de un tercero, responsable del residuo, que contrata sus servicios de porte, por lo que ni adquiere la propiedad de los residuos que transporta ni la competencia para decidir el destino y/o tratamiento que deba aplicarse a los residuos que transporta, decisiones estas que competen única y exclusivamente a quien contrata sus servicios de porte en calidad de responsable de los residuos( ya sea el productor inicial, el poseedor u otro gestor). En el ejercicio de su actividad las entidades o empresas que realicen transporte residuos con carácter profesional están obligadas a:

• Recoger los residuos y transportarlos cumpliendo las prescripciones de las normas de transportes, las restantes normas aplicables y las previsiones contractuales.
• Mantener durante su recogida y transporte, los residuos peligrosos envasados y etiquetados con arreglo a las normas internacionales y comunitarias vigentes.
• Entregar los residuos para su tratamiento a entidades o empresas autorizadas, y disponer de una acreditación documental de esta entrega.

Grupo Globalrec dispone de un centro de tratamiento y valorización de plástico film postindustrial equipada con la última tecnología para garantizar el mejor proceso de segregación por colores y rechazo de material no valorizable. Nuestro proceso de reciclaje comprende las siguientes fases:
– Triturado de las piezas en pequeñas partículas.
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